El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la forma en que se resolvió la SCP 0647/2016-S1 de 3 de junio, que concede la tutela solicitada ingresando al fondo de la problemática planteada ya que dados los antecedentes del caso s
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la forma en que se resolvió la SCP 0647/2016-S1 de 3 de junio, que concede la tutela solicitada ingresando al fondo de la problemática planteada ya que dados los antecedentes del caso s

Fecha: 03-Jun-2016

II.2.  Análisis del caso concreto

Dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por los delitos de estafa, estelionato y agravación en caso de víctimas múltiples, en audiencia de cesación a la detención preventiva se dispuso su libertad; sin embargo, esta decisión fue apelada por la víctima, recurso al que se adhirió debido algunas condiciones impuestas y también señaló nuevo domicilio procesal, pese a ello las autoridades demandadas remitieron actuados ante el tribunal de alzada sin contener el memorial presentado, hecho que generó que se llevara a cabo audiencia de apelación sin su conocimiento y donde se revocó el Auto de 6 de enero de 2016 y se dispuso su detención preventiva por Auto de Vista de 2 de febrero de ese mismo año.

Realizada la revisión de antecedentes se pudo evidenciar que por proveído de 8 de enero de 2016 el Juez de la causa dispuso la remisión de los actuados ante el superior en grado en el término de veinticuatro horas, siendo notificadas las partes con dicho memorial el 13 y 14 de ese mismo mes y año, es así que el 20 del citado mes y año, el accionante a través de  memorial solicitó adherirse al recurso planteado; empero, señala que no se habría remitido el cuaderno procesal con el escrito de adhesión; por lo tanto, los Vocales demandados no tomaron en cuenta sus argumentos y mucho menos su nuevo domicilio procesal; ahora bien, las autoridades demandadas expresaron que no incurrieron en ningún acto ilegal; dado que, después de haber procedido con las respectivas notificaciones se procedió a resolver el recurso planteado de acuerdo a los antecedentes remitidos, garantizando el derecho a la defensa del accionante, ya que, incluso se nombró una defensora de oficio para garantizar el citado derecho; en ese sentido, debido a los argumentos esgrimidos por la parte accionante es menester reiterar que el debido proceso solo puede ser protegido a través de la acción de libertad ante la inobservancia de las formalidades legales en cualquiera de sus elementos y que por su omisión se ocasionó la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, como también que el afectado se encuentre en estado de indefensión absoluta; es decir, que no tuvo la oportunidad de plantear ningún medio de defensa, incluido al hecho de que deben existir presupuestos para denunciar una supuesta lesión al debido proceso, extremo que no sucedió en el presente caso, siendo que, Mario Reyes Delgadillo, tenía los mecanismos ordinarios previstos en el orden jurídico y los utilizó de manera irrestricta, pues asumió activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley y de acuerdo al ordenamiento jurídico, si bien, alega que no se tomó en cuenta su nuevo domicilio procesal, este hecho pudo ser reclamado a través de un incidente de nulidad y en último caso a través de una acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso, en el presente caso de una falta de remisión de actuaciones procesales o de una omisión en una notificación.

Es pertinente recordar que la acción de libertad, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección, pero cuando la vida se encuentre en peligro así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad, situación que no se dio en el caso en análisis, ya que, el hecho de que se haya dispuesto nuevamente su detención preventiva deviene del proceso penal llevado adelante dentro del marco legal establecido y emanada de autoridad competente; por lo que, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente voto disidente, los derechos alegados no pueden ser tutelados por medio de esta acción de defensa, dado que, no se ha evidenciado la lesión alegada, pues dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión y en este caso dicha medida emerge del proceso que se le sigue por la supuesta comisión del delito de estafa, estelionato y agravación en caso de víctimas múltiples.