Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0066/2016 de 22 de junio, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 22-Jun-2016
Fragmento 1
De acuerdo con el objeto de la consulta, la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral se apersonó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante memorial presentado en fecha 12 de mayo de 2016, solicitando se realice el test de constitucionalidad de la pregunta: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO EN APROBAR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE ARQUE? SI – NO”; sobre cuyos antecedentes corresponde precisar que el art. 18 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) que dispone: “I. De las Instancias Legislativas: a) En el marco del tratamiento de un proyecto de convocatoria a referendo, la instancia legislativa remitirá una minuta de comunicación al Tribunal Supremo Electoral o al Tribunal Electoral Departamental que corresponda, para la evaluación técnica de la o las preguntas. El Tribunal electoral competente remitirá informe técnico en el plazo de setenta y dos (72) horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la pregunta, para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad. b) Recibida la respuesta del Tribunal electoral competente, la instancia legislativa que promueve la iniciativa remitirá al Tribunal Constitucional Plurinacional la pregunta o preguntas, a efecto de su control de constitucionalidad. c) Recibida la respuesta del Tribunal Constitucional Plurinacional: 1. Si la iniciativa resulta constitucional, la instancia legislativa sancionará por dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes la Ley de convocatoria del Referendo. 2. Si la iniciativa fuese declarada inconstitucional, se dará por concluido su trámite” (las negrillas son nuestras), entendiéndose que la Ley del Régimen Electoral establece inequívocamente que la legitimación activa para someter la consulta de constitucionalidad de preguntas para referendo de estatutos o cartas orgánicas por iniciativa estatal corresponde a los órganos legislativos de los gobiernos subnacionales, que en el caso de gobiernos autónomos municipales se encuentran constituidos por los Concejos Municipales.