Mediante la presente, los suscritos Magistrados, manifiestan su voto aclaratorio a la DCP 0062/2016 de 13 de junio.
Fecha: 13-Jun-2016
I.1.
I.1. La DCP 0004/2016 de 11 de febrero, correlativa a la DCP 0062/2016 de 13 de junio, declaró la incompatibilidad del numeral 2 correspondiente al art. 58 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Arbieto, el cual debió ser readecuado por el estatuyente de la referida entidad territorial autónoma (ETA); en este antecedente el control previo de constitucionalidad que corresponde efectuarse es únicamente sobre el numeral readecuado del artículo antes mencionado readecuado del proyecto de COM.
Por otra parte, el proyecto de COM de Arbieto fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto mediante las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0004/2016 de 11 de febrero; 0136/2015 de 16 de julio; 0082/2015 de 12 de marzo y 0075/2014 de 13 de noviembre, sobre cuyos fallos constitucionales los suscritos Magistrados manifestamos en su oportunidad nuestra disidencia en razón a que estos fallos, entre otros aspectos, declaraban la compatibilidad de preceptos que considerábamos incompatibles y por otra parte declaraban la incompatibilidad de preceptos que a nuestro entender gozaban de compatibilidad con la Constitución Política del Estado.