Mediante la presente, los suscritos Magistrados, manifiestan su voto aclaratorio a la DCP 0062/2016 de 13 de junio.
Fecha: 13-Jun-2016
II.1.
II.1. Conforme a los antecedentes referidos precedentemente nos corresponde aclarar que suscribimos la DCP 0062/2016 de 13 de junio en razón a que la misma se pronuncia puntualmente sobre el numeral 2 del art. 58 readecuado del proyecto de COM de Arbieto, norma de la que no advertimos cargo alguno de incompatibilidad, y siendo la misma objeto del control de constitucionalidad, suscribimos la DCP 0062/2016, delimitando nuestra intervención al análisis de constitucionalidad del referido precepto exclusivamente, pero ratificando nuestra discrepancia a las citadas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0004/2016, 0136/2015, 0082/2015 y 0075/2014.
En este sentido, si bien nos pronunciamos sobre el objeto de control previo de constitucionalidad constituido por el numeral 2 del art. 58 readecuado, los suscritos no asumen la validación de los fundamentos jurídicos de las ya mencionadas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0004/2016,0136/2015, 0082/2015 y 0075/2014, por cuanto la DCP 0062/2016 hace referencia a la compatibilidad plena del proyecto de COM de Arbieto, según su Disposición 2°, la misma que deberá entenderse como un cumplimiento formal de lo establecido en el art. 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), pero que de ninguna manera deberá entenderse como un asentimiento de los suscritos a los fundamentos de Declaraciones Constitucionales Plurinacionales sobre los cuales expresamos nuestro Voto Disidente.