SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, a la legalidad, a la justicia plural, pronta oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones, encontrándose indebidamente procesado; por cuanto, fue condenado por Sentencia emergente de una apreciación equivocada de la prueba y producto de una serie de actos nulos, alegando que el fallo se basó en una simple fotocopia del testimonio 1526/20 de 26 de junio, en el cual no figura el nombre del accionante; tampoco consideró la escritura pública 1523/2001 de 26 igual mes, del inmueble ubicado en la zona Miraflores, de la cual si es propietario; y además, de negarle a una inspección ocular de los libros del notario y a una pericia de la firma y los sellos del mismo, con lo que se hubiera demostrado que no cometió el delito.
Ahora bien, ante la denuncia de procesamiento ilegal o indebido de la cual emergería la alegada vulneración al derecho a la libertad de locomoción del ahora accionante, corresponde realizar el examen sobre la concurrencia de los dos presupuestos de activación de esta vía referidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En este sentido, la alegación del accionante respecto de la emisión de la Sentencia 08/2009 de 19 de febrero, sin la correcta valoración probatoria y el haberle negado una actuación procesal -inspección ocular-, denuncia presuntas irregularidades del debido proceso; es decir, que la reclamación objeto de análisis carece de vinculación directa con la restricción o supresión del derecho a la libertad.
En efecto, no se advierte cómo estas actuaciones judiciales y fiscales, constituyen la causa directa de la privación de libertad del accionante, en ese orden, esta Sala no evidencia que las actuaciones cuestionadas, se constituyan en una presunta vulneración del derecho al debido proceso que tengan una vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante; además, de no constatar en el presente caso que el ejercicio de su derecho a la libertad este limitado de alguna forma, ya sea siendo restringido o suprimido el mismo por un acto procesal indebido.
Asimismo, tampoco se advierte la existencia de absoluto estado de indefensión, puesto que el accionante ejerciendo su derecho a la defensa, activó los mecanismos procesales de impugnación que la jurisdicción ordinaria penal reconoce y que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico para hacer prevalecer sus derechos dentro del proceso penal seguido en su contra, no concurriendo este segundo presupuesto de activación de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR