AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
LA DECLINATORIA
Posteriormente, fueron notificados con la SCP 0484/2015-S2 de 7 de mayo, por el cual restituyó los derechos del comunario José Lino Mamata, le devolvieron la casa donde vivía y sus enseres; no obstante aquello, fueron sorprendidos con la notificación de una demanda de reparación de daños que él interpuso en su contra ante el Juzgado Público Civil y Comercial de Partido y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco, del departamento de Santa Cruz, y en aplicación del art. 128.1 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC) abrg., interpusieron excepción previa, pidiendo al juez de la causa “LA DECLINATORIA que estipula el art. 19 del Código de Procedimiento Civil” (sic), se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso a la autoridad tenida por competente, la excepción no fue respondida por la contraparte y se emitió Auto Interlocutorio Definitivo de 30 de mayo de 2016, donde se menciona la excepción de manera fugaz y declara probada la demanda de pago de daños civiles y desestima la excepción y declinatoria.
Refieren que, la Ley Fundamental reconoce y regula la existencia de cada órgano jurídico del Estado, fijando los principios de independencia y autonomía que regulan su accionar, previsión contenida en sus arts. 179.I y II, 190.I; asimismo, 3, 7, 8, 19; consideran que la reparación de daños civiles planteada, debe ser conocida de acuerdo a sus usos y costumbres.
- conflicto de competencia
- I.1. Contenido de la solicitud
- LA DECLINATORIA
- II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
- II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias
- II.3. Análisis del caso concreto
- o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1º ADMITIR