AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2016-CA

Fecha: 01-Jul-2016

I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria civil

Dentro de proceso “extraordinario” de interdicto de recobrar la posesión que planteó Silvia Martha Colque Moya contra Santos Teodoro Moya Fernández, Corregidor de la Comunidad de Pisiga Sucre y Rolando Moya Moya, Presidente de la misma denunciando que habrían demolido su vivienda y que se hubieren levantando nueva construcción en un lote de terreno de 640 m² de superficie que es de su propiedad ubicado en la indicada comunidad, el Juez Público Mixto de Partido e Instrucción Penal de Sabaya, en audiencia de 23 de junio de 2016, argumentó que las partes a través de sus memoriales de demanda y contestación, revelaron y esgrimieron indistintamente conceptos de radio urbano y comunidad indígena originaria e inclusive de los informes y otros medios de prueba que produjeron, generando incertidumbre en cuanto a la competencia que le concierne, siendo que debe emanar de un mandato legal, velando por la seguridad jurídica de quienes litigan y no incurren en actos que podrían viciar de nulidad el proceso, por cuanto quienes debieran resolver la causa incoada serían las autoridades indígena originarias campesinas de dicha Comunidad.

Agregó que, en mérito a los informes de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal Frontera Sabaya, Delegado Provincial y autoridades originarias del mismo lugar, no existe claridad y precisión en cuanto a los ámbitos que determinan la competencia en previsión de los arts. 178.I, 179.I.II, 180.I, 190.I, 191.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE), como norma rectora supranacional, haciendo inviable la prosecución del proceso en pro de asumir responsabilidad jurisdiccional plena para no vulnerar derechos fundamentales como el de la propiedad, previendo que es necesario determinar cuál es la jurisdicción competente para la resolución del conflicto planteado; optando recurrir a la base legal de los arts. 29.I.II, 159, 160 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 7 y 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); 4 y 12 del Código Procesal Civil (CPC); 100 y 101.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); 8.1 y 9.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 5 y 34 de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, culminando que es razonable como Juez responsable, garante de la vigencia plena de los derechos de los justiciables, administrar justicia del interdicto formulado en el marco del debido proceso, respetando los principios y valores respecto de la institucionalidad del Estado Plurinacional de Bolivia; por cuanto, genera de oficio conflicto de competencias entre las referidas jurisdicciones ordinaria e indígena originaria campesina y pide que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo interprete y guardián de la Constitución Política del Estado, quién determine cuál de ellas es la competente para conocer y resolver el conflicto jurídico planteado sobre recuperación de la posesión de una propiedad (bien inmueble), en la Comunidad de Pisiga Sucre.