AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2016-CA
Fecha: 27-Jul-2016
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión del argumento esgrimido por la accionante, se establece que la misma pretende la nulidad de la Resolución de lanzamiento de 30 de junio de 2016, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz (ahora recurrido), pronunciada dentro de la demanda de desalojo del inmueble alquilado por la recurrente y Armando Agustín Romero Mujaes. La pretendida nulidad se basa en que la referida demanda fue admitida por el indicado Juez sin competencia y usurpando funciones al no exigir el cumplimiento al art. 625 del CPC abrog. y no haber sido demandado ni notificado el inquilino que firmó el contrato.
Ahora bien, de acuerdo al art. 146.1 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, así como a la jurisprudencia extractada allí, se advierte que una de las causas por las cuales no procede el recurso directo nulidad es que en el mismo se haya esgrimido la vulneración del derecho al debido proceso. En el presente caso, se llega a la conclusión de que al haber denunciado la recurrente que el Juez demandado admitió la demanda de desalojo sin que se haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 625 del CPC abrog. y sin haber demandado ni notificado al inquilino que firmó el contrato de arrendamiento, se entiende que ha circunscrito su reclamo respecto a elementos vinculados con el debido proceso.