AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2016-CA

Fecha: 28-Jul-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Mediante memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs. 149 a 154 vta., el accionante manifestó que fue notificado con el requerimiento de acusación en su contra, por haber infringido lo previsto en los arts. 14.9 y 15 de la LRDPB; toda vez que, el fiscal policial solicitó al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, señale día y hora de audiencia oral, pública, contradictoria y continua, debiendo dictar Auto Inicial del proceso, conforme los arts. 74 y 103 de la citada Ley.

En ese marco, solicitó promover la presente acción, argumentado que en el texto de los artículos referidos de la norma impugnada, se considera la deserción por inasistencia a un destino o lugar de funciones por tres días consecutivos, por ello resaltando que el art 16 incs. d) y f) de la Ley General del Trabajo (LGT) -en lo concerniente a la inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos-, fue derogado por el art. 2 de la “…Ley de 23 de noviembre de 1944…” (sic), señaló que en relación a la misma existe una regulación en la legislación laboral vigente; toda vez que, posteriormente a esta se pronunció el Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, que en su art. 7, determinó por una parte que para establecerse la ruptura o interrupción en la relación laboral deberán transcurrir inexcusablemente más de seis días hábiles desde que el trabajador se ausente del lugar donde desempeña sus funciones laborales; por tanto, al pretender que un funcionario policial sea suspendido de su fuente de trabajo por no haber asistido por más de tres días consecutivos, efectúa un trato diferenciado entre los trabajadores en su conjunto y los de la Policía Boliviana, máxime si ambos se encuentran protegidos por la Ley General del Trabajo y la normativa laboral vigente, vulnerando con ello los derechos a la igualdad jurídica, al trabajo y las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad.

Finalmente sostuvo que, los artículos impugnados servirán de fundamento legal para dictar el Auto motivado por la Sala Plena del “Tribunal Disciplinario Superior”, sobre el retiro o baja definitiva de la citada institución, sin derecho a reincorporación, tomando en cuenta que los mencionados preceptos son aplicados a un número considerado de trabajadores.