AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2016-CA
Fecha: 28-Jul-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 14.9 y 15 de la LRDPB, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.5, 14.I y II, 46.I y II de la CPE; 23.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; II y XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2.1, 2 y 3 incs. a), b) y c) del PIDCP.
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, debe contrastarse si el accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
De la revisión de antecedentes, se advierte que si bien la presente acción fue promovida dentro de un proceso seguido contra el ahora accionante, por la supuesta falta disciplinaria de deserción, alegando la vulneración de los derechos al trabajo y a la igualdad jurídica, en relación a los días de inasistencia o abandono injustificado del trabajo; en observancia de lo previsto en la primera parte del art. 73.2 del CPCo y elevada en consulta por la autoridad legitimada al efecto conforme dispone el art. 79 del citado Código; no es menos evidente que los argumentos esgrimidos carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, el accionante simplemente menciona el contenido de los artículos impugnados que supuestamente contradicen la Ley Fundamental y que corresponde la aplicación del art. 7 del DS 1592, con el fin de no realizar un trato diferenciado entre los trabajadores en su conjunto y los de la Policía Boliviana, sin explicar de forma clara y precisa los motivos por los cuales considera que el texto de los preceptos cuestionados contradicen la Norma Suprema, así como establece el art. 24.I.4 del CPCo.
Por otra parte, de acuerdo lo determinado por el art. 73.2 del CPCo, cabe indicar que es imprescindible que se precise y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar la autoridad administrativa depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, aspecto que fue omitido por la parte accionante.
Por lo expuesto precedentemente, se establece que el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta vulneración del texto constitucional invocado, sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad; asimismo, se advierte que no consiguió generar una duda razonable para efectuar el control normativo de los preceptos impugnados, impidiendo así un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer esta acción de inconstitucionalidad de la carga argumentativa suficiente.
Así, la jurisprudencia constitucional, a través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando la SC 0022/2006 de 18 de abril, AACC 0045/2004 de 4 de mayo y 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’ (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”.