AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2016-RCA
Fecha: 11-Jul-2016
impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso; de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión
impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso; de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión; puesto que al no tratarse de cuestiones de fondo, sino de forma o procesales, su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente; en cuyo caso, la Comisión de Admisión, en grado de revisión, emitirá el respectivo Auto Constitucional aprobando o revocando, el rechazo o improcedencia, y en su caso, disponiendo la admisión del recurso y la prosecución del trámite” (las negrillas fueron agregadas).
Referida la indicada jurisprudencia, corresponde señalar que si bien es de competencia de la Comisión de Admisión revisar la Resolución que declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, la misma se abre siempre y cuando la mencionada impugnación hubiera sido interpuesta por la parte accionante, dentro del plazo de tres días previstos por el art. 30.I.2 del CPCo, aspecto que no ha sucedido en este caso, pues, como ya se indicó precedentemente, el memorial de impugnación fue presentado el 20 de junio de 2016; es decir, al cuarto día de la notificación con la Resolución 22/2016, dictada por el Tribunal de garantías, esta situación hace que no se pueda considerar la impugnación presentada por haber sido presentada fuera de plazo.
- CONSIDERANDO:
- la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes
- impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso; de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión