AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2016-RCA
Fecha: 11-Jul-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de junio de 2016, cursante de fs. 67 a 71 vta., la accionante refirió que, por Memorándum 203/15 de 28 de julio de 2015, fue destituida de ASCINALSS; a raíz de un proceso que se le siguió por la presunta comisión de faltas graves tipificadas en el art. 30 incs. i), n); y, o) del Reglamento Disciplinario de Faltas, Sanciones y su Procedimiento, de dicha Asociación que mereció la Resolución “…004/2015…” (sic) y la activación de un proceso penal.
Indicó que, previamente a la notificación con el memorándum arriba citado, el 22 de julio de 2015, le diagnosticaron embarazo de nueve semanas; en mérito a lo cual el 27 de similar mes y año, comunicó tal extremo a Mario Jonny Pérez Gutiérrez, Presidente del Consejo Ejecutivo de ASCINALSS; no obstante a ello, fue destituida sin considerar su estado de gestación; empero, el 11 de agosto de esa misma gestión, solicitó la reconsideración de tal decisión adjuntando al efecto exámenes inherentes a su embarazo; sin embargo, por nota PDCIA 332/2015, le negaron tal posibilidad, por lo que, acudió ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la conminatoria MTEPS/J.DT.L.P./036/2015 de 14 de septiembre, otorgando al demandado el plazo de tres días improrrogables para la reincorporación a su fuente laboral; misma contra la que, la entidad demandada activó los recursos de revocatoria y jerárquico, a su turno, pronunciando finalmente la Resolución Ministerial (RM) 159/16 de 1 de marzo de 2016, confirmando la señalada conminatoria.
Gilka Nicodes Humeres Machicado, no obstante haberse dispuesto su reincorporación y durante todo su embarazo e incluso al nacimiento de su hijo, efectuó el seguimiento y reclamo de su caso, sin haber conseguido ser restituida a su fuente laboral. Es así, que el 13 de mayo de 2016, presentó nota de atención a Luis Nava Mejía, Secretario de Personal de la ASCINALSS, solicitando se le informe sobre su reincorporación y por respuesta de 30 del mismo mes y año, se le comunicó la extrañeza que se tenía, en razón a que después de ocho meses recién impetraba su reincorporación, cuándo lo hizo en reiteradas oportunidades y nunca se le dio una contestación positiva, por el contrario le hacían esperar inútilmente, derivándole de un lugar a otro, para finalmente aplicar el retiro voluntario, imposibilitando así su restitución y quebrantando sus derechos constitucionales; por lo que, activó la presente acción de defensa.