AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2016-RCA
Fecha: 25-Jul-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 4 de mayo y 2 de junio de 2016, cursantes de fs. 8 a 10; y, 19 y vta., respectivamente, el accionante manifestó que el 20 de abril de igual año, mediante CITE U.N.O./A.D.R./0185/2016 le comunicaron que no es procedente atender su solicitud de renta complementaria como jubilado del SENASIR en el “SECTOR-CORPORAC. DESARROLLO” (sic), dado que sus aportaciones de la renta básica son ciento noventa y nueve, como lo indica la Resolución de Renta del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público 011524 de 10 de julio de 2000, demostrando que la calificación de su renta de jubilación únicamente se efectuó mediante la renta básica y habiendo cotizado ciento cincuenta y dos aportes a la renta complementaria, los cuales aún no le fueron pagados por no reunir los ciento ochenta requeridos ni contar con cincuenta cinco años de edad, conforme comunicó el SENASIR a través de la Resolución de la Comisión de Reclamación 059.02 de 19 de abril de 2002, la cual no apeló por desconocimiento y mal asesoramiento. Por todo ello, interpone la presente acción contra el SENASIR que se rehusó a realizar el pago de sus aportaciones a la renta complementaria.