AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2016-RCA
Fecha: 25-Jul-2016
II.2. Análisis del caso concreto
Revisada la demanda de la acción tutelar como el memorial de subsanación, se evidenció que el accionante no cumplió con algunas de las observaciones formuladas por el Tribunal de garantías, puesto que omitió realizar la correspondiente relación de hechos identificando sus derechos considerados infringidos y explicando cómo los mismos fueron lesionados, limitándose a mencionar en el memorial de subsanación que esta acción se funda en el art. 48.IV de la CPE y está amparada en los arts. 45 inc. I, II, III y IV y 67 de la Norma Suprema (fs. 19 vta.). En tal sentido, conforme se señaló el impetrante no subsanó la observación formulada por el Tribunal de garantías, respecto a la previsión contenida en el art. 33.5 del CPCo.
Asimismo, cabe señalar que la demanda de la acción de amparo constitucional tampoco cumplió con los requisitos previstos en el art. 33.4 y 7 del CPCo, ya que el accionante realizó una relación confusa de los hechos y no adjuntó la prueba necesaria e indispensable para poder saber si cumplió o no con el principio de inmediatez.