AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-ECA

Fecha: 25-Jul-2016

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En ese sentido, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional Plurinacional, entre otras en la SCP 0625/2015-S1 de 15 de junio, al señalar: “Reiterando la fundamentación expuesta, es preciso señalar que al haberse activado una solicitud de complementación por su naturaleza y características, que tiene por única finalidad, se aclare los puntos obscuros, dudosos, omisiones o datos incompletos o erróneos de la resolución principal o inicial, no puede modificar la decisión de fondo asumida en la Resolución principal o inicial, mucho menos puede abarcar aspectos que no estén relacionados con esta, ello en virtud del principio de congruencia que se aplica a toda Resolución, incluida aquella emitida como emergencia de una solicitud de complementación como ocurre en el caso analizado, en que correspondía pronunciarse y complementar la Resolución inicial respecto a la autorización correspondientes a las Carreras omitidas” (las negrillas son nuestras).

De lo anteriormente referido, se colige que la enmienda, es el medio por el cual se puede corregir, errores materiales o la subsanación de alguna omisión a momento de resolver los asuntos de su competencia; consiguientemente, no constituye medio por el cual sea posible cambiar la decisión en el fondo, tal como prescribe la normativa constitucional.