AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-ECA

Fecha: 25-Jul-2016

de oficio

El art. 13.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: “El                Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y                   ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas y el subrayado es nuestro).  De igual manera, el ACP 0015/2014-ECA de 6 de junio, refiriéndose a                     dicha facultad indicó que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, después                de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala               Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de                     lo resuelto” (las negrillas fueron añadidas); criterio que fue asumido en los                AACC 0001/2010-ECA, 0010/2010-ECA, 0007/2012-ECA, Autos Constitucionales Plurinacionales 0008/2013-ECA, 0011/2014-ECA, 0009/2015-ECA y 0022/2015-ECA, entre otros.