AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-ECA

Fecha: 19-Jul-2016

I.1.

I.1.  Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs. 217 a 220 vta., Elina Moreno Chávez de Soleto, Gerente General de la empresa “NUDELPA” Ltda., solicita aclaración, complementación y/o enmienda a la SCP 0244/2016-S3 de 19 de febrero, alegando que: a) La empresa “NUDELPA” Ltda., no cuenta con Reglamento Interno Aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debido a que esa instancia dejó paralizada la tramitación del mismo desde el 2010, razón por la cual, no pueden aplicar ni desarrollar procesos internos contra sus trabajadores; b) El 25 de agosto de 2015, el referido Ministerio emitió la Resolución Ministerial (RM) 576/15, dejando sin efecto la presentación de los Reglamentos Internos de Trabajo, y por RM 317/15 aprobada el 18 de mayo de 2015, se “suspendió su tramitación hasta nuevo aviso”, aspectos que crean inseguridad jurídica a las empresas empleadoras generando que los trabajadores negligentes e irresponsables realicen actos de indisciplina que ameritan el despido justificado; y, c) Habiendo establecido la SCP 0244/2016-S3 como una obligatoriedad de iniciar y tramitar un proceso interno previo al despido, con el fin de generar certidumbre y seguridad jurídica entre las partes y falta de reglamento interno en la empresa, hasta que se apruebe el mismo en el Ministerio respectivo, por el principio de analogía jurídica, se pueda  aplicar como “…NORMA PROCESAL la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de fecha 23 de abril de 2002, Decreto Supremo 27113 Reglamento al Procedimiento Administrativo y sus modificación posteriores, en lo que respecta a Procesos Administrativos y sus Recursos” (sic).