AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-ECA

Fecha: 19-Jul-2016

II.2.  De los fundamentos

Si bien la solicitante sostiene que la empresa que representa no puede aplicar y desarrollar procesos administrativos internos en razón a que no cuenta con reglamentos internos aprobados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; situación que habría sido provocada por la propia administración pública al dejar en statuo quo la aprobación de reglamentos internos a las empresas desde la gestión 2010. Sin embargo, no se advierte que la misma se encuentra vinculada a la naturaleza de la enmienda, complementación y aclaración desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1, puesto que la enmienda fue diseñada para corregir eventuales errores materiales en el presente caso de la SCP 0244/2016-S3 u omisiones en las que se hubiese incurrido a momento de responder a las pretensiones formuladas por el accionante o la empresa demandada; de ahí que la solicitud de aplicar, por analogía la Ley de Procedimiento Administrativo, para el cumplimiento de la decisión emitida por esta Sala no está vinculada con los términos de lo resuelto por la jurisdicción constitucional; consiguientemente, no corresponde atender la solicitud de enmienda y complementación por falta de relación entre los hechos relatados con lo resuelto en el fallo constitucional antes citado, de hacerlo se desnaturalizaría la vía de la aclaración, enmienda y complementación establecida en los alcances del art. 13.I del CPCo.