AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-ECA

Fecha: 19-Jul-2016

Fragmento 3

El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece: “Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución podrán solicitar se precise conceptos obscuros, se corrijan errores materiales o subsanen omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”; norma procedimental que de manera clara establece que este recurso, tiene por finalidad corregir algún error material, enmendar una omisión o aclarar algún concepto que no se encuentre claro a momento de emitir algunas de las resoluciones constitucionales descritas en el art. 10 del CPCo; lo que implica que la aclaración, enmienda y complementación, no es un mecanismo a través del cual las partes pretendan el pronunciamiento y el cambio de aspectos que constituyen argumentos de fondo para la emisión de la Resolución.