AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016-ECA
Fecha: 19-Jul-2016
II.2.2.
II.2.2. Respecto a la solicitud de “aclaración y/o enmienda” con relación a la mención de las pruebas en las que se hubiere “…sustentado…[su] detención preventiva…” (sic), corresponde señalar que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional a tiempo de asumir el Fundamento Jurídico -cuya aclaración y enmienda se solicita- circunscribió su razonamiento al acto lesivo identificado y denunciado -falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista 120/2015 de 8 de diciembre- siendo la labor desplegada por esta jurisdicción constitucional, el verificar la denuncia del accionante como se tiene supra referido a partir del objeto procesal definido, mismo que de forma alguna implica la extrañada enunciación, revisión o valoración de pruebas, ello en razón a las autorestricciones que tiene la jurisdicción constitucional en relación a las facultades y actividad propia de la jurisdicción ordinaria, como estableció al respecto la SCP 1631/2013 de 4 de octubre.