DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016

Fecha: 19-Jul-2016

compatibilidad.

El presente artículo, fue declarado incompatible en el término “fundamentales” inserto en su epígrafe puesto que desarrollaba derechos fundamentales que ya estaban establecidos en la Constitución Política del Estado, aclarándose que la Carta Orgánica si podría desarrollar derechos, siempre y cuando estos estén relacionados con las competencias municipales. En el reingreso se tiene que se ha expulsado lo observado, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.

El art. 19 fue declarado incompatible en la frase “…entre los cuales al Ayllu Cóndor Apacheta” dado que efectuaba un reconocimiento extra constitucional de los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino (NPIOC). En el reingreso, tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada con la nueva redacción, motivo por el cual se debe declarar su compatibilidad.

En el art. 96 se determinó la incompatibilidad del término “y normativo” del epígrafe puesto que significaba una posible tergiversación que determinaría que el concejo municipal pueda regular sobre toda normativa municipal. En el reingreso se tiene que se ha expulsado lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.

El presente artículo, fue declarado incompatible puesto que tergiversaba lo señalado por los arts. 241 y 242 de la Constitución Política del Estado (CPE) referido al control social, regulando sobre el mismo cuando éste no forma parte de la estructura de los niveles de gobierno. En el reingreso se tiene que se ha subsanado lo observado con la nueva redacción, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.