Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016
Fecha: 19-Jul-2016
“ARTÍCULO 43. PERDIDA DE MANDATO.
La pérdida de mandato al cargo de Alcalde o Alcaldesa se produce por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales y por ausencia o impedimento definitivo en el marco de las previsiones establecidas por la Constitución Política del Estado y leyes en vigencia.