DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Fragmento 7

La DCP 0154/2015, declaró la incompatibilidad de los arts. 44, 45, 46, 47, 48 y 49; ahora bien, el estatuyente procedió a adecuarlos en los arts. 43, 44 y 45, al respecto la DCP 0008/2016 declaró su improcedencia, en el sentido que la entidad territorial autónoma consultante debió modificar, adecuar o suprimir conforme los fundamentos jurídicos que motivaron la incompatibilidad de los artículos observados; en consecuencia, el estatuyente no puede insertar disposiciones con un contenido ajeno a los textos iniciales en cuestión, dado el carácter vinculante de las resoluciones de este Tribunal; finalmente, los referidos artículos fueron eliminados y en atención al art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional y al haberse eliminado dicho artículo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.