Declaración Constitucional Plurinacional 0078/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0078/2016

Fecha: 21-Jul-2016

“Artículo 93. (EDUCACIÓN).-

“Artículo 93. (EDUCACIÓN).- En el marco constitucional la educación es la primera función del Estado, y como tal en base de la actual legislación y estrategias educativas, el conocimiento va germinando un nuevo paradigma orientado hacia la liberación científica. El Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani en concurrencia con entidades del nivel central llamadas por ley, garantizará una educación acreditada desde el nivel primario hasta el nivel universitario, bajo plataformas estándar de carácter internacional; y entre otras la entidad territorial debe tomar asumir los siguientes lineamientos:   

Sobre la redacción adecuada por el estatuyente, cabe aclarar que las políticas sobre educación son de competencia exclusiva del nivel central del Estado de acuerdo al art. 298.II.17 de la CPE, en cuyo mérito, es la Asamblea Legislativa Plurinacional la legitimada  para sancionar legislación sobre esta materia, estando en plena vigencia la Ley de la Educación “Abelino Siñani – Elizardo Pérez” (LEd); en consecuencia, el Órgano Ejecutivo a través de las reparticiones pertinentes las reglamentará y ejecutará para todo el territorio nacional; sin embargo, en el marco de lo establecido por la Norma Suprema en el art. 299.II.2, es competencia concurrente la: “Gestión del sistema de salud y educación”, por lo cual, el constituyente ha definido que los niveles autonómicos ejercerán simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva, sobre la gestión de la educación.