Declaración Constitucional Plurinacional 0078/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0078/2016

Fecha: 21-Jul-2016

garantizar una educación acreditada desde el nivel primario hasta el nivel universitario

Ahora bien, sobre esta base constitucional, corresponde determinar si le corresponde a la autonomía municipal, garantizar una educación acreditada desde el nivel primario hasta el nivel universitario, vale decir si tiene tuición de gestión en educación superior, en concreto la universitaria. Al respecto, resulta pertinente citar el art. 91.III de la LEd, que aclara: “La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados”, en concordancia con el art. 80 de la misma ley especial que desglosa los alcances de la gestión en educación de los niveles autonómicos, correspondiéndole al municipal: “(Nivel Autonómico). En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, las entidades territoriales autónomas tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa:

b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia”; quedando plenamente esclarecido los alcances competenciales municipales, en los que no ingresa la educación superior; por tanto, la imposibilidad de garantizarla a través de la gestión municipal, restándole a la Entidad Territorial Autónoma (ETA) municipal restringir sus labores al marco competencial descrito por la ley sectorial sobre la materia, aplicable de manera preferente a la municipal por la materia competencial asignada por el constituyente.