DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016
Fecha: 26-Jul-2016
¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Totora? SI-NO
Posteriormente, el 26 de julio de 2016, mediante memorial, Katia Uriona Gamarra, Presidenta del TSE, aclara el memorial de consulta presentado el 8 de abril de igual año, advirtiendo que el tenor de la pregunta en aplicación de la solicitud del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, es aquélla que fue aprobada por el Informe Técnico del SIFDE y la Resolución TSE/RSP/137/2016 de 14 de marzo; cuyo texto de aclaración es el siguiente: “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Totora? SI-NO”.
Dentro del caso concreto, de la revisión de las conclusiones (en especial de la Conclusión II.5) en las que se detalló el contenido del memorial presentado el 8 de abril y el escrito aclaratorio interpuesto el 26 de julio, ambos de 2016, por la Presidenta del TSE, tenemos que el texto aclarativo de la pregunta sometida al control previo de constitucionalidad está redactada en los siguientes términos: “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Totora? SI-NO”
Procediendo al análisis del contenido de la pregunta remitida, tenemos que la misma está formulada en términos claros y precisos, por lo que no genera duda o confusión alguna, ya que está redactada en términos sencillos y cuyo objeto claramente se basa en conseguir una respuesta, afirmativa o negativa sobre la aprobación y puesta en vigencia de su carta orgánica; también se advierte que la pregunta se formula de manera imparcial y que no tiene contenido capcioso alguno, de modo que no se denota que induzca a ninguna respuesta predeterminada, por lo que se concluye que la pregunta enviada es compatible con los principios y valores constitucionales, adecuándose con los fines que persiguen las previsiones contenidas en ella (establecidos en los arts. 1 al 11 de la CPE), que enfatizan la naturaleza plurinacional y autonómica del Estado, en el marco de las autonomías previsto en los arts. 269 al 276 de la misma Constitución.
Por último se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio y que corresponderá el Órgano Electoral conforme sus específicas atribuciones, proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria a referendo y su ejecución en el municipio respectivo.
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Municipio de Totora?
- ¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Totora? SI-NO
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Aprobación de la carta orgánica municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- CONSTITUCIONALIDAD