El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) municipal de Mizque, fue sometida a control previo de constitucionalidad en una primera consulta y resuelta mediante la DCP 0016/2015 de 16 de ene
Fecha: 19-Jul-2016
Análisis
Inicialmente el parágrafo I del artículo 3 de la COM de Mizque fue declarado incompatible por haber omitido en su texto a la facultad deliberativa, fundamento que lo suscritos Magistrados no comparten, tal como se advirtió en la disidencia desarrollada a la DCP 0016/2015, si bien el estatuyente obvia consignar de forma literal que la facultad deliberativa es ejercida por el legislativo municipal, dicha omisión no significa que se desconozca su aplicación, puesto que en la misma carta orgánica se establece que tal facultad corresponde al concejo municipal como se señala en sus arts. 18 y 32; asimismo, resulta plenamente compatible al amparo del art. 1 de la propia carta orgánica que establece la sujeción de la misma a la norma fundamental. Por lo que se considera un exceso declarar la incompatibilidad; en tal sentido, tal omisión no vulnera ni contraviene a ningún precepto constitucional.