El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) municipal de Mizque, fue sometida a control previo de constitucionalidad en una primera consulta y resuelta mediante la DCP 0016/2015 de 16 de ene
Fecha: 19-Jul-2016
y las es”.
I. La Autonomía Municipal es la cualidad gubernativa que adquiere el Gobierno Municipal de Mizque y consiste; en la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos; y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y deliberativa por el Gobierno Municipal, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica y las es”.
Por cuanto en la redacción del parágrafo ahora analizado se advierte una imprecisión que conlleva un cierto nivel de inseguridad jurídica en el ejercicio de las facultades de los órganos que componen la ETA de Mizque, al respecto, sobre el principio de seguridad jurídica, la DCP 0050/2014 de 25 de septiembre, de manera reiterativa, expresa: “La certidumbre y previsibilidad, por parte de los justiciables sobre todos los actos de la administración de justicia, fueron desarrollados a la luz del principio de seguridad jurídica como elementos del mismo; en ese sentido, sobre el principio orientador señalado, la jurisprudencia de éste Tribunal de manera uniforme determinó que se trata de la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, y que representa la garantía de la aplicación objetiva de la norma, de tal modo que toda persona sabe en cualquier momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio…”; en consecuencia, correspondía la declaratoria de inconstitucionalidad de la frase identificada inserta en el texto de la disposición analizada, puesto que el error de redacción identificado, afecta la seguridad jurídica prevista en el art. 9.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), como función del Estado y por ende de los Gobiernos Autónomos.