La DCP 0088/2016 de 26 de julio, establece la compatibilidad del art. 116 del proyecto de Carta Orgánica sujeta a la interpretación que sobre el particular realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional, regulación que expresamente dispone:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0088/2016 de 26 de julio, establece la compatibilidad del art. 116 del proyecto de Carta Orgánica sujeta a la interpretación que sobre el particular realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional, regulación que expresamente dispone:

Fecha: 26-Jul-2016

menos aún debió declararse la compatibilidad de la previsión bajo un criterio interpretativo, que no puede sobreponerse al mandato del Constituyente, el que ciertamente optó por una regulación que defina con precisión los recursos, ingresos y gastos del cada nivel de gobierno

Como puede observarse, justamente porque el análisis de los recursos financieros del Estado merecen un desarrollo normativo a detalle, tanto en la identificación de la cantidad como en las fuentes de las que provendrán y su respectiva asignación entre todos los niveles de gobierno, es que fue voluntad del constituyente que este ámbito sea asumido por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” con la especificidad necesaria; por lo tanto, no es adecuado que un proyecto de norma sujeta tanto a la Constitución como a la aludida Ley, se arrogue la potestad de prever ingresos por regalías a favor del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, por cualquier forma de explotación de recursos naturales efectuados en la jurisdicción de su municipio, afectando con ello a los principios de taxatividad y especificidad que norman el proceso de clasificación de ingresos entre todos los niveles de gobierno; menos aún debió declararse la compatibilidad de la previsión bajo un criterio interpretativo, que no puede sobreponerse al mandato del Constituyente, el que ciertamente optó por una regulación que defina con precisión los recursos, ingresos y gastos del cada nivel de gobierno; este también fue el criterio con que se analizó una disposición similar correspondiente al proyecto de Carta Orgánica del municipio de Curahuara de Carangas, cuya DCP 0021/2014 de 12 de mayo, expresó lo siguiente: “El art. 351.IV de la Norma Suprema, define que las regalías constituyen un derecho de compensación por la explotación y aprovechamiento de recursos naturales, cuyo tratamiento estará sujeto a dicha Carta Fundamental y a la ley.

A su vez, de acuerdo al art. 105 de la LMAD, las regalías por la explotación de recursos naturales no forman parte de los ingresos municipales, salvo que se trate de un municipio productor de minerales, caso en el cual procede la participación municipal porcentual en las regalías departamentales por la explotación de yacimientos mineros efectuados en la jurisdicción municipal.

Sin embargo, la previsión en estudio, expresando un carácter descriptivo más que prescriptivo, contiene una regulación general que no guarda concordancia con las aludidas disposiciones constitucionales y legales, dado que da por hecho la participación municipal en esta fuente de ingresos, sin efectuar ningún tipo de discriminación según los recursos naturales de que se trate.

La falta de previsión de la norma mencionada genera ambigüedad e indeterminación, afectando con ello al principio de seguridad jurídica, lo que motiva su declaratoria de incompatibilidad, dada la falta de concordancia con los preceptos constitucionales que se mencionan en el presente test de constitucionalidad”.