AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2016-CA

Fecha: 11-Ago-2016

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 28 de julio de 2016, cursante de fs. 49 a 55 vta., el recurrente manifiesta que interpone el recurso directo de nulidad contra Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por haber emitido el Decreto Municipal 03-A/2016, que reglamenta un aspecto ya definido y regulado por una ley nacional, actuando por ello sin competencia alguna.

Refiere que, como persona particular que ejerce libremente la actividad comercial al ser propietario de una licorería, no puede ser objeto de restricción de sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, al reglamentarse el horario de atención al público, en el sentido que la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas ya prevé y dispone dichos horarios en los indicados establecimientos, no pudiendo un Decreto Municipal limitar y restringir los mismos.

Alega que, el art. 17.I de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, prohíbe la compra y venta de estos productos a partir de las 03:00  hasta las 09:00 en establecimientos de acceso público y clubes privados, señalando en el parágrafo II del mismo artículo, que en lo restante del día el expendió de las mismas deberá sujetarse a las restricciones establecidas por cada gobierno autónomo municipal mediante reglamentación específica.

Señala que, el Alcalde recurrido no tiene competencia específica para regular los horarios de funcionamiento y atención al público de las licorerías, ya que la misma se encuentra establecida en la Ley mencionada ut supra, no pudiendo mediante el Decreto Municipal impugnado regular un aspecto ya previsto por ley nacional, estando por ello el referido Decreto Municipal viciado de absoluta nulidad al disponer que la atención al cliente sea de lunes a jueves de hrs. 15:00 a 02:00; y, viernes y sábado de hrs. 11:00 a 02:00.