Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2016-CA
Fecha: 11-Ago-2016
II.1.
Entre tanto, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.