AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2016-RCA

Fecha: 16-Ago-2016

por no presentada

Por Resolución 382/2016 de 24 de junio, cursante a fs. 70 y vta., la citada Jueza de garantías, declaró tener por no presentada la acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés Huaycho Villca contra Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro; y, Juan José Quiroz Fernández, Viceministro de Educación Regular, ambos del Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, fundamentando que el accionante no subsanó las observaciones realizadas, dentro del plazo establecido, decisión que le fue notificada el 29 de junio de 2016, conforme a los arts. 82.I y 84.III del Código Procesal Civil (CPC) (fs. 71).

El 11 de julio de 2016, el accionante interpuso incidente de nulidad de notificación solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs.72 a 73 vta.), el mismo que fue resuelto por la citada autoridad mediante Auto de 12 de igual mes y año, cursante a fs. 74, por el cual se dispuso la nulidad de actuados, decisión que fue notificada al accionante el 13 de ese mes y año (fs. 75).

Finalmente, el 18 de julio 2016, el accionante presentó memorial de subsanación de los extremos referidos en el Auto de 20 de junio del citado año (fs. 189 a 191 vta.); ante el cual, la Jueza de garantías, pronunció el Auto 479/2016 de 19 de julio, cursante de fs. 192 a 193 vta., declarando la improcedencia de la presente acción de defensa, el mismo que fue notificado al accionante el 21 de julio de 2016 (fs. 194), formulando la impugnación el 26 del mismo mes y año (fs. 197 a 199).