Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0104/2016 de 3 de agosto, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0018/2016 de 29 de marzo, 0135/2015 de 8 de julio y 0006/2015 de 14 de enero; en base a los si
Fecha: 03-Ago-2016
Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil
La norma en cuestión del proyecto de COM de Monteagudo, dispone que en el proceso civil por usucapión el Gobierno Autónomo Municipal tiene una potestad participativa, incurriendo de este modo en una transgresión del orden competencial. La Constitución Política del Estado, en su art. 298 parágrafo I numeral 21 establece como una competencia privativa del nivel central del Estado la: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral” (las negrillas nos pertenecen).
De acuerdo con esta precisión, la Carta Orgánica Municipal no puede establecer ninguna facultad adicional a la Entidad Territorial Autónoma (ETA), que las establecidas en las normas del nivel central del Estado emitidas en virtud de su competencia. Por esta razón, la norma debió ser declarada incompatible con la Norma Suprema y al no hacerlo, permitiendo la posible vigencia de una norma contraria al régimen autonómico, presentamos nuestra disidencia.