SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1
Habiendo cumplido la condena de cuatro años impuesta en su contra, por el delito de robo agravado, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, expidió mandamiento de libertad el 18 de enero de 2016, el mismo que fue recibido en el Recinto Penitenciario de San Pedro el 20 del mismo mes y año.
Refiere que el Director no ejecutó el mandamiento de libertad debido a un error en la identidad de su apellido materno, que figura como Quiñones y en el file como Quiñonez, error que fue rectificado mediante un oficio emitido por la indicada Jueza y recibido en dicho Penal el 23 de marzo de 2016, instancia que luego pidió la presentación de su certificado -de nacimiento- original, y una vez presentado el mismo, le exigieron que éste debía ser certificado por el Consulado del Perú; aspectos que demuestran que se encuentra detenido ilegal e indebidamente, pese a haber transcurrido tres meses desde la emisión del mandamiento de libertad a su favor, pues, la autoridad demandada se rehúsa a cumplir con la orden dispuesta por autoridad competente.