AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2016-CA
Fecha: 01-Sep-2016
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2016, cursante de fs. 4 a 7 vta., el accionante refiere que, la Ley de Minería y Metalurgia debe regular las concesiones mineras de Bolivia, sin embargo dicha norma en su art. 13, ahora impugnado es inconstitucional por omisión al simplemente enunciar la prohibición de transferir las mismas, omitiendo regular de manera completa el tema, permitiendo que continúe el tráfico de áreas mineras bajo la figura de transferencia de acciones o cuotas de capital dentro de sociedades comerciales, poniendo en riesgo el patrimonio del Estado, por la omisión del legislador.
Señala que, quienes constituían sociedades comerciales registraban a su nombre la titularidad de un área minera, pero transfirieron su participación a terceras personas, disfrazando la misma del dominio sobre una concesión minera (hoy autorización transitoria especial), bajo la excusa de que la disposición sobre su participación societaria o accionaria no supone una transferencia del derecho de explotación otorgado por el Estado, contraviniendo principios constitucionales.
Alude que, el patrimonio del Estado corre riesgo al mantener la constitucionalidad de la norma cuestionada, al permitir en grado de complicidad las operaciones comerciales que se encuentran prohibidas por la Constitución Política del Estado, provocando además una acción discriminatoria; toda vez que, la prohibición de transferir áreas mineras se aplica únicamente a titulares unipersonales y no a sociedades comerciales.