AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2016-CA
Fecha: 01-Sep-2016
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
En el presente caso, Ignacio Soruco Grandchant, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, plantea la presente acción de inconstitucionalidad abstracta impugnando el art 13.III de la Ley de Minería y Metalurgia, considerando la inconstitucionalidad de la misma por omisión, por ser presuntamente contrario a los arts. 349 y 371 de la CPE.
Al efecto, resulta pertinente señalar que conforme determina el art. 196.I de la CPE, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, debiendo para ello confrontar el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se consideran infringidos y en caso de verificar que existe omisión en sus términos (tratándose de una demanda de inconstitucionalidad por omisión), se declarará la inconstitucionalidad de la norma -de así corresponder-. Para ello necesariamente la demanda debe contener una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se pueda apreciar de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley por omisión contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.
Del análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta, se tiene que si bien se verificó que el accionante cuenta con legitimación activa de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del CPCo, el mismo ostenta la calidad de miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional como Diputado Titular por el departamento de Tarija, habiendo presentado al efecto fotocopia legalizada de su credencial expedida por el Tribunal Supremo Electoral (fs. 2); sin embargo, no se evidencia que la presente acción cuente con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, por cuanto la misma no justificó de manera precisa cuales serían los argumentos en que se sustentaría la supuesta omisión, ni precisó los términos que hubieran sido omitidos por la norma impugnada y su vinculación con una transgresión a la Ley Fundamental, limitándose el accionante a indicar en la demanda antecedentes históricos, jurisprudencia y normativa comparada. Circunstancia por la cual corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta analizada, al carecer la misma de fundamento jurídico-constitucional que posibilite una decisión de fondo por parte de este Tribunal.