Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
DEVOLUCIÓN
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 10.I.3 de Código Procesal Constitucional; dispone la DEVOLUCIÓN de la presente acción de amparo constitucional al Juez Público de Familia Tercero del departamento de Potosí, a través de Secretaría General de este Tribunal, para que se proceda al correspondiente archivo de obrados; con la aclaración de que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, solo se refiere a cuestiones procesales.
- CONSIDERANDO:
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.
- DEVOLUCIÓN