AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.
Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción…” (las negrillas son nuestras).
Al efecto, resulta imprescindible señalar que, la revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones de amparo constitucional, que declaren improcedente o por no presentada la acción, solo es posible sí las mismas son impugnadas por los accionantes dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva, derecho que precluirá a la conclusión de dicho término.
- CONSIDERANDO:
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.
- DEVOLUCIÓN