AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-RQ
Fecha: 01-Sep-2016
I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
José Abel Guardia Andia, interpuso recurso directo de nulidad demandando la nulidad del Requerimiento de Acusación Fiscal de 17 de noviembre de 2013, Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental 001/2015 de 15 de enero, Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 032/2015 de 1 de abril, Auto Motivado 011/2015 de 27 de abril; y, memorándum PP 1843/2015 de 1 de junio, alegando que el 29 de marzo de 2012, cuando ya se encontraba en la situación de letra “A” de Disponibilidad con suspensión de haberes de la Policía Boliviana por memorándum 1018/2010 de 12 de mayo, fue denunciado por la presunta comisión del delito de estafa, ante ello el Fiscal Policial Cristian Arismendy Carvajal, emitió Requerimiento de Acusación Fiscal, cuando para esa fecha, el mismo ya había cesado en sus funciones, encontrándose el referido sin competencia por razón de tiempo, en virtud al mandato del art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Posteriormente, el 31 de diciembre de 2014, la acusación antes citada, fue presentada ante el Tribunal Disciplinario Departamental, misma que le fue notificada el 2 de enero de 2015 y con el auto de inicio de proceso; ante ello el 14 del mismo mes y año presentó incidente de falta de acción por incompetencia del Tribunal Disciplinario departamental en la sustanciación de delitos, bajo el argumento de que ya no estaba cumpliendo funciones policiales; sin embargo, el mismo en juicio oral, bajo una arbitraria interpretación de los arts. 4 y 6 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), determinó que era aplicable a todos los funcionarios policiales en servicio activo estén o en funciones, debido a que la condición de funcionario público policial está íntimamente ligada a la actividad policial; luego de ello, el tribunal emitió la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental 001/2015 de 15 de enero, disponiendo la baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación.
Contra la resolución anterior interpuso recurso de apelación, mismo que fue declarado improbado mediante resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 032/2015, luego también fue rechazado el recurso de complementación y enmienda mediante Auto Motivado 011/2015 de 27 de abril; posterior a ello recibió el memorándum PP 1843/2015, por el que se le dio de baja sin haber observado los arts. 8, 9, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB) y sin haber considerado que se hallaba en la Letra “A” de disponibilidad; es decir, exento de la función policial propiamente dicha, antes, durante y después de la fecha del supuesto delito.
Mediante el AC 058/2016-CA, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, rechazó el recurso directo de nulidad alegando que no existe fundamentación jurídica suficiente que cuestione la competencia con la que hubiere sido emitida las resoluciones; por lo mismo, el recurso incurrió en la causal de rechazo prevista por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional CPCo.