Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-RQ
Fecha: 01-Sep-2016
II.1. El recurso de queja consagrado en el Código Procesal Constitucional
El art. 27 del CPCo, instituye el recurso de queja como un mecanismo de impugnación que posibilita la revisión de un Auto Constitucional emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional a través del cual se hubiese rechazado una acción, demanda, consulta o recurso por encontrarse dentro de las causales de rechazo establecidas en el propio Código, siendo competente para conocer y resolver dicho recurso el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional.