SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que mediante nota TDJ-SC/JICP13/LSAA/503/2016 la autoridad demandada, refirió la remisión del acta de audiencia de medida cautelar del accionante ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constando por informe del Auxiliar del Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento que “…en un error involuntario por estar entrepapelado adjunta el acta de otro caso, posteriormente subsanado”         (sic [Conclusión II.1.]), por lo que mediante memoriales presentados el 9 y 17 de junio de 2016, el accionante solicitó remisión de actuados ante el tribunal de alzada (Conclusión II.2.).

De lo expuesto por el accionante, se tiene que previo a la interposición de este medio de defensa, presentó una acción tutelar similar en la que reclamó los mismos hechos considerados como lesivos, referidos a la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental de su detención preventiva por parte de la autoridad demandada, causa que conforme fue admitido por el accionante, cuenta con una resolución del Tribunal de garantías que habría determinado la concesión de la tutela impetrada, disponiendo la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto ante el tribunal de alzada en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Asimismo, de la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se constata la existencia de dicha acción de libertad anteriormente interpuesta por el ahora accionante contra la misma autoridad demandada (expediente 15229-2016-31-AL), causa venida en revisión y que se encuentra pendiente de resolución.

Por lo mencionado, habiendo el accionante activado previamente la vía constitucional a través de una acción de libertad similar que fue concedida por el Tribunal de garantías y que por los argumentos vertidos en la presente acción tutelar, dicha determinación no fue cumplida por la autoridad demandada, se advierte que el accionante acude nuevamente a esta jurisdicción ante el incumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías constitucionales que dispuso la remisión de la apelación interpuesta en el plazo de cuarenta y ocho horas, pretendiendo activar nuevamente y de forma innecesaria esta vía, toda vez que no correspondía que el mismo interponga una nueva acción de libertad con el fin de obtener un nuevo pronunciamiento en pos de posibilitar el cumplimiento de una cuestión previamente resuelta, puesto que ante la existencia de una resolución del tribunal de garantías que determina la concesión de la tutela, corresponde que acuda a dicha instancia en pos del cumplimiento de la determinación asumida, sin perjuicio de encontrarse pendiente la revisión y resolución de la causa en este Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud del art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establece la inmediata ejecución de las resoluciones del Tribunal de garantías constitucionales.

En el caso concreto, el activar la presente acción provocaría una disfunción procesal al interior del propio Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto, como se explicó ut supra, existe una acción de libertad venida en revisión sobre los mismos hechos, misma que se encuentra pendiente de resolución, la cual debe ser resuelta y el ahora accionante atenerse a lo que disponga esta, aspectos que en el presente caso impelen a que la tutela solicitada sea denegada.