AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2017-CA
Fecha: 04-Ene-2017
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2016, cursante de fs. 15 a 28 vta., los accionantes demandan la inconstitucionalidad del art. 10.II de la LDJ, argumentando que ésta excluye el ámbito de vigencia material de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), en razón a las materias que responden a una visión occidental del derecho en materia penal y civil, en los cuales sea parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración central, descentralizada, desconcentrada y autónoma. Asimismo alegan que dicha disposición suprime también todo lo vinculado al derecho propietario, contradiciendo los artículos de las normas mencionadas, atentando a la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), sobre el conocimiento de los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo la integración de sus normas, procedimientos propios y saberes de acuerdo a su libre-determinación y autogobierno ancestral.
Señalan que el artículo cuestionado, contradice los postulados del Estado Plurinacional Comunitario; toda vez que, la última parte del art. 1 de la CPE, entre otros, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, que asegura la coexistencia pacífica de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos resaltando los elementos a ser analizados, como ser la descolonización del Estado Nacional homogeneizante, asimilacionista y todas sus estructuras de poder, la prohibición de desarrollar acciones políticas, normativas, administrativas y de otra índole. Por otra parte aducen que, el art. 10.II de la DLJ, en materia civil con relación al derecho propietario, condiciona a las prácticas y procedimientos de las naciones y pueblos indígenas originario campesino a una visión y clasificación occidental de derecho, que no reconoce plenamente la trivalencia de la libre determinación y autogobierno ancestral de las naciones y pueblos indígenas originario campesino, consagrado en el art. 2 de la Ley Fundamental, que genera a su vez el derecho a la vigencia de sus sistemas propios de justicia de acuerdo a su cosmovisión, instituciones, identidad cultural, espiritualidades, prácticas y costumbres.
Finalmente alegan que la norma impugnada afecta el derecho a la igual dignidad de las naciones y pueblos indígenas originario campesino, al utilizar criterios de clasificación de derecho desde la visión occidental, no pudiendo subordinarse a una ley formal por su naturaleza, perturbando a su vez los principios fundantes del Estado Plurinacional de Bolivia, como son el pluralismo, la interculturalidad, la descolonización y el vivir bien.