Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2017-CA
Fecha: 12-Ene-2017
I.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
De la revisión del memorial del Recurso Directo de Nulidad presentado y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó, que los recurrentes no cumplieron con la disposición contenida en el art. 24.II del CPCo, que establece: “Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado”.