AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
archivo de obrados
Así, el art. 30.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “2. Si se cumpliese lo establecido en el Artículo 53 o Artículo 66 del presente Código, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados” (las negrillas son nuestras).
En ese sentido, si bien el Juez de garantías emitió la Resolución 01-16 de 17 de noviembre de 2016, disponiendo la improcedencia; empero luego por Auto 03-16 de 28 de igual mes y año, determinó la ejecutoria de la referida Resolución y accesoriamente la remisión de obrados a éste Tribunal Constitucional Plurinacional; en ese sentido cabe hacer hincapié que la revisión de los fallos pronunciados en las acciones de amparo constitucional que rechacen o declaren improcedente la acción tutelar, solo es posible si los mismos son impugnados por los accionantes dentro del plazo legal de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación (art. 30.I.2 del CPCo), derecho que precluira a la conclusión de dicho plazo; por lo que, al no existir impugnación contra dicha decisión y más aún al haber el accionante expresamente manifestado su decisión de no impugnar el fallo (fs. 889) no corresponde la revisión de la citada Resolución por este Tribunal, sino que la referida autoridad judicial debe disponer el respectivo archivo de obrados.