AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Calixto Rodríguez Zurita, Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01-16 de 17 de noviembre de 2016, cursante de fs. 882 a 884, determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Roberto Saavedra Bruno; disposición que fue notificada al accionante el 22 de noviembre de 2016, conforme se advierte en la diligencia de notificación cursante a fs. 885.

CONSIDERANDO: Que el Juez de garantías por Auto 03-16 de 28 de noviembre de 2016 (fs. 890 y vta.), declaró ejecutoriada la Resolución citada ut supra, ordenando además el desglose de la documentación presentada por el accionante y la remisión de obrados ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.

CONSIDERANDO: Que, el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, sostuvo lo siguiente: “…es preciso complementar el entendimiento de la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, en sentido de que la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso; de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión; puesto que al no tratarse de cuestiones de fondo, sino de forma o procesales, su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente; en cuyo caso, la Comisión de Admisión, en grado de revisión, emitirá el respectivo Auto Constitucional aprobando o revocando, el rechazo o improcedencia, y en su caso, disponiendo la admisión del recurso y la prosecución del trámiteꞋꞋꞋ (las negrillas nos corresponden).