AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2017-RCA

Fecha: 23-Ene-2017

I

Por memoriales presentados el 15 y 21 de diciembre de 2016, cursante de fs. 88 a 91 vta.; y, 97 a 98 vta., el accionante señala que, el 7 de enero de 2003, inició un proceso de divorcio contra Azucena Cecilia Palizza Marks, por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia abrogado (CF abrg), el cual señala que: “Puede también demandar el divorcio, cualquiera de los cónyuges, por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado. La prueba se limitará a demostrar la duración y continuidad de la separación"; habiéndose acompañado el Acuerdo Transaccional de 20 de diciembre de 2002, que establecía las medidas provisionales en favor de los hijos; admitida la demanda la autoridad jurisdiccional dispuso la separación de los cónyuges conforme el art. 388 del CF abrg, corriéndose traslado a la parte demandada, respondió la demanda aceptando los términos de la misma, empero de forma extemporánea.

Manifiesta que debido a la negligencia de su abogado y la inactividad del trámite del proceso, se emitió la Sentencia 164/2005 de 16 de mayo, que declaró improbada la demanda, dejando sin efecto las medidas provisionales y el Acuerdo Transaccional referido; ante esta situación interpuso el recurso de apelación amparado en las disposiciones del Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, que fue resuelto por Auto de Vista 183/2016 de 21 de abril, que confirmó el mencionado fallo, bajo el argumento que la ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo.

Refirió que la acción de cumplimiento no es aplicable contra resoluciones judiciales; por lo que, correspondía al Juez de garantías restituir el debido proceso que obliga aplicar lo dispuesto por el art. 210 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; empero, omitieron el cumplimiento de dicho artículo, conculcando con ello las normas que rigen los procesos de divorcio en grado de apelación desde la vigencia anticipada de la referida norma procesal, con grave afectación de sus intereses, manteniendo el vínculo civil con Azucena Cecilia Palizza Marks, que pretende afectar los bienes adquiridos en el tiempo de separación.