AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-ECA
Fecha: 31-Ene-2017
Chuquisaca
Conforme lo dispuesto por el art. 13.II del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio puede enmendar, errores materiales que no impliquen la modificación de lo resuelto; en el presente caso, corresponde corregir el error involuntario en el punto I.2.3 y la parte resolutiva de la SCP 1012/2016-S1 de 21 de octubre, en la cual se consignó “Juez Público de Familia Sexto del departamento de La Paz”; siendo lo correcto, “Juez Público de Familia Sexto del departamento de Chuquisaca”; asimismo en los hechos que motivan la acción de fs. 2 el monto literal de la asistencia familiar se colocó “EUR5500.- (cinco mil euros)” siendo lo correcto “EUR5500.- (cinco mil quinientos euros).
En el caso de autos, la citada confusión se debió a que los antecedentes principales del proceso venían de la ciudad de La Paz, pero la acción de defensa fue presentado en el departamento de Chuquisaca, error que desde ningún punto de vista hacen al fondo de lo resuelto en la Sentencia Constitucional Plurinacional citada.