AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-ECA
Fecha: 31-Ene-2017
de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, expresando que esta facultad: “…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional”; misma que fue referida por el ACP 0015/2014-ECA de 6 de junio, determinando que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto”, estableciendo los alcances o límites de este recurso.