AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2017-CA

Fecha: 18-Oct-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2017, cursante de fs. 352 a 356 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 14. inc. 9) de la LRDPB, el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana impuso sanción anticipada, negando se le restituya en sus funciones, contraviniendo los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso en sus componentes de valoración de la prueba, contradicción y control, a no ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, protegido por los arts. 115.II, 119 y 180.I de la CPE, ya que omitió valorar y contrastar las pruebas decisivas de descargo debidamente aportadas en el mencionado proceso.

Contra esa decisión, el 15 de febrero de 2017, formuló recurso de apelación sin embargo el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana mediante Resolución 078/2017 de 27 de abril, declaró improbado el mismo; por lo que, planteó acción de amparo constitucional el 8 de junio del mismo año, observando todos los derechos lesionados sobre su persona, el cual fue concedido en parte la tutela solicitada.

La Constitución Política del Estado protege los derechos fundamentales y garantías constitucionales en todo ámbito, por ello la sanción debe ser impuesta previo proceso, garantizando el derecho a la defensa que implica los elementos de contradicción, presentación de pruebas, a la impugnación, al juez imparcial, a la asistencia de una defensa técnica, imparcialidad, inmediación, igualdad procesal, seguridad jurídica; asimismo, la jurisprudencia y la doctrina establecieron que dentro del debido proceso están contempladas la garantía a la presunción de inocencia, a la no autoincriminación y a ser juzgado sin dilaciones.