AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2017-CA

Fecha: 18-Oct-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta de los arts. “5” y 14. incs. “4, 8” y 9); y, 15 de la LRDPB, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 119 y 180.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP.

Cuando se demanda la inconstitucionalidad de una norma, debe exponerse los fundamentos jurídicos-constitucionales con argumentos claros, precisando el por qué se considera que las disposiciones impugnadas atenta contra la Norma Suprema; expresando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción de la Ley Fundamental, demostrando y justificando la relevancia y la duda razonable, pues sólo así, será posible que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta.

En lo referente a la presente acción, se advierte la falta de argumentos por los que se considera que los preceptos cuestionados serían contrarios a la Constitución Política del Estado; toda vez que, el accionante no efectuó el contraste respectivo de las disposiciones legales que considera inconstitucionales con los artículos constitucionales invocados; por lo que, carece de fundamentación jurídico-constitucional; pues, en el memorial de esta acción simplemente manifestó los antecedentes del proceso disciplinario en su contra, transcribiendo artículos de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, la jurisprudencia constitucional referida al debido proceso como límite del ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria, sin expresar ningún otro alegato por el cual sustente su acción que permita realizar el control constitucional en el fondo; y al contrario de ello hacer referencia a la valoración de prueba y presuntas  contravenciones al debido proceso, confundiendo su acción, situaciones que de ninguna manera, generan una duda razonable sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas; incluso en su petitorio denuncia la inconstitucionalidad de los incs. “4 y 8” del art. 14 de la LRDPB, contraviniendo el contenido del memorial que refleja la inconstitucionalidad del inc. 9); y, 15; por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional; corresponde rechazar porque el accionante no realizó de manera clara los fundamentos y el contraste respectivo.